Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CENTRO DE ESTUDIOS LITERANOS / CENTRE D’ESTUDIS LLITERANS (CELLIT)

[actualizados a 2018-05-11]

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación de CENTRO DE ESTUDIOS LITERANOS / CENTRE D’ESTUDIS LLITERANS (CELLIT) se constituye una entidad, con carácter de asociación cultural y como Centro Colaborador del Instituto de Estudios Altoaragoneses, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

a) El estudio e investigación de los valores patrimoniales, culturales, lingüísticos, naturales y etnológicos de la comarca de la Litera.

b) La difusión de los estudios e investigaciones realizados sobre la comarca.

c) La tutela y protección del patrimonio arquitectónico, histórico, natural y cultural comarcal y de sus tradiciones.

d) La colaboración con personas, instituciones oficiales y asociaciones culturales de ámbito comarcal para potenciar el conocimiento y estudios sobre la Litera.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) La programación, organización y promoción de actividades culturales de estudio, tales como reuniones, jornadas, simposios y seminarios.

b) La recopilación de todas las publicaciones, estudios inéditos o publicados y revistas relacionados con la comarca, así como de documentos escritos, gráficos, orales y musicales sobre la misma, su historia, tradiciones y musicología.

c) La colaboración, asesoramiento y apoyo a personas, instituciones oficiales y asociaciones en materias culturales y de patrimonio, y la puesta a disposición de los interesados de los fondos de la mediateca para su consulta y estudio.

d) La publicación de una revista cultural que dé cabida a los trabajos y estudios sobre diferentes aspectos científicos y culturales de la comarca, así como la de trabajos monográficos sobre los mismos o de autores literanos.

e) La divulgación mediante charlas, proyecciones y exposiciones, de los conocimientos sobre los valores culturales, naturales, científicos y etnológicos de la Litera.

f) La creación de ayudas y/o becas de estudio para estudios o investigaciones referidos a temas específicos de ámbito comarcal.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Tamarite de Litera, calle Lérida, nº 2, CP 22550 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la comarca de la Litera (Huesca)

 

CAPÍTULO II

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales.

El ejercicio del cargo o vocalía será gratuito.

Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años.

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja antes de agotar su mandato:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por baja como miembros de la asociación.

c) Por enfermedad, incapacidad o fallecimiento.

d) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la siguiente Asamblea General Extraordinaria. Si la vacante fuera un cargo, la Junta podrá acordar cómo se cubre provisionalmente hasta la celebración de dicha Asamblea.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se produzca la aceptación de quienes los sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuando lo determine su Presidente, o a petición de dos tercios de sus miembros.

Las sesiones de Junta Directiva serán convocadas por el Presidente con una antelación mínima de una semana. En caso de urgencia, este plazo podrá reducirse de forma motivada y siempre que ningún miembro de la Junta se oponga expresamente.

La Junta Directiva quedará constituida si asisten, como mínimo, el Presidente o persona que lo sustituya, el Secretario o persona que lo sustituya, y otro cargo o vocal.

En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, presidirá la sesión el miembro de la Junta Directiva presente de más edad.

En caso de ausencia del Secretario, levantará acta el miembro de la Junta Directiva presente que designe quien presida la sesión.

La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría simple de los votos presentes. El voto de quien presida la sesión será de calidad.

Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o incapacidad, y mientras lo sustituya tendrá las atribuciones del Presidente.

Artículo 13. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los libro de actas y el fichero de asociados; cursará las comunicaciones sobre acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes; custodiará la documentación de la entidad; y en general velará por el cumplimiento de las obligaciones documentales de la Asociación.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los recursos económicos de la Asociación; dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente; llevará registro de los movimientos de fondos; elaborará el presupuesto y la memoria económica según los criterios de la Junta Directiva; y en general velará por el cumplimiento de las obligaciones contables y fiscales de la Asociación.

Artículo 15. Los vocales tendrán las funciones propias de los miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. (Suprimido)

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán como mínimo una vez al año. Las extraordinarias se celebrarán bien a iniciativa del Presidente, bien por acuerdo de la Junta Directiva, bien a propuesta de una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las Asambleas Generales se convocarán por escrito con una antelación mínima de quince días, indicando lugar de reunión, fecha y hora en primera y en segunda convocatoria, y orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatorias deberá mediar un plazo no inferior a treinta minutos.

Artículo 20.  La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados con derecho a voto.

Presidirá las sesiones de Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva; en su defecto, el Vicepresidente; y en su defecto, el miembro de la Junta Directiva presente de más edad.

Actuará como secretario de la Asamblea General el Secretario de la Junta Directiva, y en su defecto la persona con derecho a voto presente que designe quien presida la Asamblea.

Excepto en los casos para los que se requieran expresamente otras mayorías, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos a favor de una propuesta superen a los votos en contra, o a favor de propuestas alternativas, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría absoluta de las personas presentes o representadas, que resultará cuando más de la mitad de estas voten a favor, para:

a) Designar miembros de la Junta Directiva y administradores.

b) Acordar constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ella.

c) Disponer de o enajenar bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificar los Estatutos de la Asociación.

La mayoría necesaria para disolver la Asociación será la expresada en el artículo 32.

El voto de quien presida la sesión será de calidad.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente y tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios protectores, los que se comprometen a abonar una cuota anual de como mínimo tres veces la cuota ordinaria.

d) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General. El órgano rector de la Comarca de La Litera / La Llitera tiene la condición de socio de honor permanente.

e) Socios de mérito, quienes se hagan acreedores a este título por su destacada colaboración puntual con el Centro. Los socios de mérito los nombrará la Junta Directiva por períodos anuales renovables, informando a la Asamblea General en su siguiente sesión ordinaria.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, con efectos en la sesión de Junta que tenga conocimiento de la misma.

b) Por fallecimiento, con efectos inmediatos.

c) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas consecutivas, con efectos inmediatos.

d) Por expulsión, a propuesta de la Junta Directiva refrendada por la Asamblea General.

La baja como asociado no exime de los compromisos contraídos con la Asociación hasta el momento de la baja.

Artículo 26. Los socios fundadores, de número y protectores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios fundadores, de número y protectores tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor y de mérito tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones que los de número, a excepción de la obligación prevista en el apartado b) del artículo anterior.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 32. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a este único efecto, por una mayoría de dos tercios de las personas presentes o representadas.

Artículo 33. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, donará el sobrante líquido que pueda resultar a una o varias organizaciones no lucrativas.

La comisión liquidadora decidirá el mejor destino del fondo documental a fin de garantizar su no disgregación y el público acceso al mismo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.